Ley núm. 11,313
ABONA, POR GRACIA, EL TIEMPO QUE INDICA A DON ROMULO ARIAS CANALES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Rómulo Arias Canales, dos años, diez meses y ocho días que sirvió como Inspector a mérito en el Instituto Nacional.
El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y visto lo dispuesto en el artículo 54, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Felipe Herrera L.