Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Río Negro para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de quinientos mil escudos (E° 500.000.-), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.