Artículo 3°- Autorízase efectuar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1° una colecta pública en el territorio nacional, que se denominará "Pro Monumento al Teniente Hernán Merino Correa", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo anterior para los específicos fines del cumplimiento de esta ley.