AMNISTIA DE LOS DELITOS QUE INDICA A DON ELIDIO SOTO SOTO
    POR cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
    PROYECTO DE LEY:

    Artículo Unico: Concédese amnistía a don ELIDIO SOTO SOTO por los delitos a que fue condenado en el proceso N° 19.847, seguido ante el Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de primera instancia de fecha 20 de Febrero de 1963, modificada por sentencia de segunda instancia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 2 de Diciembre de 1964.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    SANTIAGO, 21 de Diciembre de 1966.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Pedro J. Rodríguez G.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.