Artículo 3.°- Agréguese al artículo 25.° de la ley N.° 16.391, los siguientes incisos:
"El Consejo tendrá a un Secretario Abogado, que será de la confianza del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoci"n; tendrá la calidad de ministro de fe de las actuaciones del Consejo, será el Jefe Administrativo del personal y le corresponderán las atribuciones y obligaciones que se determinen en el Reglamento de Sala.
El Secretario Abogado y el personal del Consejo serán considerados en las plantas de cargo y remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 46.° y 47.°."