Artículo 1.o.- Autorízase a la Municipalidad de Graneros para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 1.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.
Si el préstamo se contratare con la Corporación de Fomento de la Producción, el interés anual no podrá exceder del 5% y la amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de 12 años.