Artículo 4.o.- Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Chimbarongo de dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.