Ley núm. 11,303

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.500.000

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o.- Autorízase a la Municipalidad de Chimbarongo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 2.500.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.

    Artículo 2.o.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
    Artículo 3.o.- El producto del o los empréstitos deberá invertirse exclusivamente en la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el fin de que esta sociedad construya en la ciudad de Chimbarongo un edificio escolar.
    Artículo 4.o.- Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Chimbarongo de dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

    Artículo 5.o.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

    Artículo 6.o.- Los intereses que devenguen las acciones que se adquieran en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley pasarán a incrementar los ingresos extraordinarios de la Municipalidad de Chimbarongo y deberán contabilizarse en un ítem especial del presupuesto anual. Los fondos que se obtengan por este concepto deberán invertirse exclusivamente en la adquisición de nuevas acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, y así sucesivamente, con el objeto de obtener la construcción de locales escolares hasta completar el plan que consulte la renovación o creación de los establecimientos educacionales que se requieran para satisfacer las necesidades de la población escolar de la comuna.

    Artículo 7.o.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chimbarongo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si este no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

    Artículo 8.o.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26-Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Chimbarongo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.
    Artículo 9.o.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 3.o de la presente ley.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- Santiago, siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.