CONCEDE AMNISTIA A ALCALDES, REGIDORES, FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y OTROS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese amnistía a los Alcaldes y Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados.
La amnistía alcanza, también, a los hechos delictuosos en que se hubiere incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación arbitraria y distinta de dichos caudales, pero no comprende a los delitos que en lucro personal, o de terceros, ajeno a la aplicación pública, pudieren haberse cometido.
Igualmente, beneficiará a los funcionarios municipales y demás personas legalmente responsables en cuanto a su participación en los hechos anteriores.
En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal que derive de hechos acaecidos antes del 1° de Julio de 1966, siempre que éstos sean materia de proceso en actual tramitación judicial.
El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- PEDRO J. RODRIGUEZ G.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.