Artículo 3.o Para atender el pago del servicio del préstamo que se contrate en conformidad a esta  ley se destinará el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que establece el artículo 27.o del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, contribución que empezará a regir desde la contratación del préstamo y hasta el pago total del mismo.
    Establécese, asimismo, un impuesto adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Ninhue, con el exclusivo objeto de atender al servicio del préstamo autorizado por esta ley, contribución que regirá desde la fecha de contratación del préstamo y hasta el pago total del mismo.