Artículo 4.o Tendrán derecho al beneficio del artículo 1.o de la presente ley los Receptores y Depositarios del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y los Receptores Judiciales y Recaudadores a domicilio dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias.
    El monto del beneficio se calculará sobre la base del promedio percibido por estos funcionarios por concepto de derechos arancelarios, comisiones u honorarios durante el año, debiendo aplicarse a este personal los topes máximo y mínimo que esta ley establece.