Artículo 17. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará, por una sola vez, a los imponentes del Departamento de Periodistas y Fotograbadores y a los empleados y jubilados de Notarías, Archivos y Conservadores de Bienes Raíces y Receptores Judiciales un préstamo equivalente a un mes de sueldo, que no podrá exceder de $ 20,000 ni ser inferior a $ 10,000.
Para el otorgamiento de este préstamo no regirán las limitaciones establecidas en la ley orgánica ni en el reglamento de dicha institución.
El préstamo que se autoriza será reintegrado por los imponentes a que se refiere este artículo en veinticuatro mensualidades y deberá ser otorgado por la Caja dentro del plazo máximo de treinta días contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Asimismo, la Caja de Empleados Públicos y Periodistas otorgará, por una sola vez, un préstamo de $ 7,000 a los periodistas jubilados de acuerdo con el artículo 8.o transitorio de la ley N.o 7,790 y la ley N.o 10,393, que reintegrarán en 24 mensualidades, con garantía de sus pensiones.
El Fisco pondrá a disposición del Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a cuenta de sus obligaciones pendientes con ella, los fondos suficientes para el cumplimiento del presente artículo, suma que le será devuelta una vez que dicho Departamento reciba los reintegros de los préstamos otorgados.