Artículo 20. Se condonan los intereses penales, sanciones y multas que afectan a los deudores morosos de impuestos y contribuciones fiscales y municipales de cualquiera naturaleza, impuestos y contribuciones que debieron pagarse hasta el 30 de Noviembre de 1953, por la parte de las contribuciones o impuestos que se paguen antes del 31 de Marzo de 1954.
    De igual condonación disfrutarán los deudores sujetos a convenios por lo que paguen o hayan depositado en la cuenta especial correspondiente del impuesto adeudado, antes del 31 de Marzo de 1954.