Artículo 22. El contribuyente estará afecto a un interés penal del dos por ciento mensual o fracción de mes en caso de mora en el pago de cualquiera clase de impuestos y contribuciones fiscales y municipales.
    El recargo del 10% en favor de la Editorial Jurídica de Chile con que se recargan las multas aplicadas en virtud del artículo 113 de la ley 8,419, continuará cobrándose a beneficio de la misma entidad sobre el monto de los intereses penales que deban pagar los contribuyentes morosos en virtud del inciso precedente desde el 31 de Marzo de 1954.