Artículo 23. Autorízase al Presidente de la República para descontar en el Banco Central de Chile a través de la Caja Autónoma de Amortización y previa aceptación del Tesorero General de la República, una letra hasta por un monto de $ 1,500.000,000, por un plazo cuyo vencimiento no exceda del 31 de Marzo de 1954.
Las letras de cambio descontadas en el Banco Central de Chile por la Caja Autónoma de Amortización, en conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la ley N.o 7,200, y que se encontraban vigentes al 1.o de Noviembre del presente año, podrán ser renovadas por el Tesorero General de la República por un plazo cuyo vencimiento no exceda del 31 de Marzo del próximo año.
Se destinará a la cancelación de las operaciones que se efectúen en virtud de los incisos primero y segundo de este artículo y del artículo 1.o transitorio el producto de los impuestos morosos que se perciban con posterioridad a la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de Marzo de 1954. El Tesorero General de la República deberá integrar semanal y directamente en el Banco Central de Chile el producido de estos pagos con la expresada finalidad.
Si al 31 de Marzo de 1954 los recursos obtenidos de la aplicación del artículo 20 de esta ley no fueren suficientes para solventar las obligaciones a que se refiere el presente artículo, deberá pagarse el saldo con ingresos generales del Fisco, debiendo imputarse este saldo a la autorización que confiere el artículo 15 de la ley N.o 7.200 al Presidente de la República.