Artículo 26. Para el servicio de esta obligación, el Fisco destinará los ingresos en moneda extranjera que perciba por concepto de impuesto a la renta y 80 por ciento del sobreprecio que obtenga con la venta del cobre proveniente de las empresas productoras de la gran minería que se encuentra producido y sin vender al 30 de Noviembre de 1953. Para este efecto, el Tesorero General de la República depositará semanalmente estos ingresos en una cuenta especial en el Banco Central de Chile.