Artículo 3.o Reemplázase el actual artículo 320 del Código del Trabajo por el siguiente:
Artículo 320. Las infracciones a las disposiciones de este Título se sancionarán con multa de uno a cinco sueldos vitales de Santiago en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.
En igual sanción incurrirán los patrones o empleadores por cuya culpa las instituciones que deban pagar las prestaciones establecidas en este Título no lo hagan.
Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos patrones o empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus obreras o empleadas'.