Artículo 4°- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente, su responsabilidad sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la sepación del Jefe infractor.