Artículo 21.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Carabineros y, en general, Servicios de la Administración del Estado, en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduana Fiscales", incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores.
Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las Instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años, y sean de propiedad fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como condición para su permanencia en el país.