Artículo 22.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, o de otro Servicio, Institución o Empresa, en aquellos casos y en la fecha en que esta Dirección lo determine.
    En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el arículo 42 del DFL. N° 47, de 1959, se traspasará en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda, los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio, Institución y Empresa. Estos organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos.