Artículo 25.- Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones que debe pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a dólares estadounidenses o moneda corriente, según corresponda y se necesite, al cambio de 4,5 escudos por cada dólar.