Artículo 35.- Los decretos que reduzcan autorizaciones, autoricen pagos directos o trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda.
    Las resoluciones que se refieran a las materias indicadas en el inciso anterior, necesitarán de la firma del Subsecretario de Hacienda, en representación del Ministro.
    La información previa a que se refiere el artículo 37 del DFL. N.o 47 será aplicable a los decretos o resoluciones a que se refieren los incisos anteriores.
    Se exceptúan de lo indicado en los incisos primero y segundo los decretos o resoluciones con cargo a autorizaciones de fondos, que sólo deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos, o por quien el Director delegue.
    Sin embargo, para "Subvenciones a la Educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", "Asignación por cambio de residencia", nombramientos de personal docente dependiente del Ministerio de Educación, imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en los incisos anteriores.
    Los decretos que reduzcan autorizaciones podrán ser firmados "Por orden del Presidente".
    Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda la del Ministro solicitante y la del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.