Artículo 37°- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
    Los errores de imputación y los excesos producidos en los años 1965 y 1966, que se encuentren contabilizados en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem "Devoluciones", previo informe fundado de la Contraloría General de la República.
    El inciso anterior será aplicable por esta sola vez a la Empresa Marítima del Estado por el exceso de US$ 179.371,71 producido en el ítem 07|05|125.7 del año 1964, cancelados a los Astilleros Franceses
G.E.N.E.M.A.".