Artículo 47°- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales, Servicios de Medicina Preventiva y Departamento Odontológico de las Fuerzas Armadas y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente N° 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento.
La inversión de estos fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago no estará sujeta a las disposiciones del DFL. N° 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República.