Artículo 54°- Durante el año 1967 los ítem de los diferentes programas del Servicio de Correos y Telégrafos, de la Subsecretaría de Marina y de los Servicios del Ministerio de Agricultura, podrán exceder las cantidades asignadas a algunos de sus programas, pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso sobre el total resultante de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio.
    La Subsecretaría de Marina, para hacer efectivo lo dispuesto en el inciso anterior, deberá expedir los decretos de fondos en relación con las cantidades asignadas al total de los ítem, sin especificación de los correspondientes Conjuntos de Programas.
    En consecuencia, corresponderá a las distintas autoridades navales facultades para emitir giros de pagos con cargo a los Decretos de Fondos dictados, determinar de acuerdo a sus necesidades, la imputación a los diferentes Conjuntos de Programas en los giros de pagos que emitan.
    Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes Conjuntos de Programas de cada Servicio.