Artículo 55°- Las adquisiciones de automóviles, station-wagons, furgones, jeeps, camionetas y camiones de todos los servicios fiscales, instituciones semifiscales, empresas del Estado y organismos de administración autónoma, excepto las de las Fuerzas Armadas, se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sin perjuicio de la facultad del Consejo de la Dirección para autorizar compras directas en casos calificados.