Artículo 56°- Facúltase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para adquirir en plaza, importar directamente y asignar a los diferentes servicios públicos que determine el Consejo de la Dirección, los vehículos motorizados indicados en el artículo anterior, quedando éstos liberados del pago de derechos de internación y almacenaje, de impuestos de importación, de la obligación de depósito previo, del impuesto de 1% del artículo 182 de la ley N° 16.464 y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y derechos que se cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile.
Parte de los vehículos que se adquieran según lo establecido en el inciso anterior, podrán ser de producción nacional y gozarán de las franquicias contempladas en dicho inciso.
La Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá fijar el precio a que venda los vehículos nuevos que importe o adquiera en el país para lo cual deberá en todo caso tomar en cuenta su valor CIF, puerto chileno más todos los derechos y contribuciones que gravan su adquisición o importación y los demás elementos de costos que establezca dicha Dirección.
Las instituciones y organismos mencionados en el artículo precedente, que deseen enajenar sus vehículos usados para adquirir nuevos, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime más conveniente. En el caso de la venta, cada servicio conservará la propiedad de los fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especie usada.