Artículo 59°- Con los fondos que los servicios e instituciones públicas a que se refiere el artículo 54 pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para adquisición de vehículos; con el producto de la enajenación de los vehículos usados; y con la diferencia entre el valor CIF, puerto chileno de los vehículos o el valor de compra para dicha Dirección en el país y su precio de venta a los Servicios, se formará un fondo especial en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, destinado a atender las necesidades de vehículos de los diversos servicios públicos que determine el Consejo de la Dirección. El saldo de este fondo al 31 de Diciembre no pasará a rentas generales de la Nación.
Con cargo a este fondo el Consejo podrá entregar liberado total o parcialmente de pago, vehículos a los servicios públicos a objeto de satisfacer las necesidades que éstos tengan.