Artículo 62°- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se incluirán todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros.
    Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y al de Vivienda y Urbanismo para traspasar desde ítem del Presupuesto de Capital al Presupuesto Corriente las sumas que correspondan a gastos de explotación de obras, cumpliendo con el artículo 43 del DFL. 47, de 1959.