Artículo 66°- Autorízase al Presidente de la República para que, a proposición de la Contraloría General de la República, elimine de la contabilidad fiscal aquellas cuentas que por haber permanecido largo tiempo sin movimiento, por haber perdido su finalidad o por razones similares, han dejado de ser representativas dentro de los estados económicos o financieros de la Hacienda Pública.
Esta autorización podrá ejercerse respecto de los saldos correspondientes al ejercicio de 1966.