Artículo 80°- A contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, los recursos que destinan las leyes N°s 11.828, 12.954 y el artículo 3° de la ley 14.999 modificada por el artículo 90 de la ley N° 15.840, y que destinan recursos especiales para obras públicas, deberán ser depositados en su totalidad en la cuenta especial de la Dirección de Obras Públicas del Banco del Estado.