Artículo 84.- Autorízase al Superintendente de Aduanas para contratar, previa propuesta pública o privada, con aviso en la prensa, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la publicación del nuevo Arancel Aduanero, distribuirlo fijando su valor de venta al público e ingresar los fondos que por este concepto recaude en la cuenta F-88-c pudiendo disponer de ellos para todos los gastos que demande esta publicación.