Artículo 85.- Facúltase al Contralor General de la República para que autorice, sin previa anotación y revisión, la destrucción mediante incineración u otro procedimiento que estime adecuado, de los cupones pagados entre los años 1935 y 1964, correspondientes a Bonos de la Deuda Externa a largo plazo, en libras esterlinas, dólares y francos suizos y cuyo proceso interno de revisión por la Caja Autónoma de Amortización esté totalmente terminado.
    En la misma forma podrá proceder respecto de aquellos cupones cuyo vencimiento sea anterior al 1° de Enero de 1957, aunque el proceso interno de revisión no esté terminado o no se haya efectuado.