Artículo 91°- Declárase que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 de la ley N° 16.406, estuvo facultada para:
    1°- Fijar precio de venta a los vehículos motorizados;
    2°- Recibir como parte de pago de un vehículo nuevo el valor líquido de la enajenación de los vehículos usados entregados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para su venta;
    3°- Entregar a los servicios públicos determinados por el Ministro de Hacienda, con cargo al fondo especial, vehículos sin costo para las instituciones beneficiarias o con un costo reducido, cuando las necesidades y disponibilidades de esas instituciones así lo requieran.
    Declárase, además, bien efectuadas las permutas realizadas por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado con firmas importadoras durante el año 1966. Declárase, asimismo, que los saldos de los fondos depositados en la cuenta especial de adquisición de vehículos F-123 de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, al 31 de Diciembre de 1966, no pasaron a rentas generales de la Nación.