Artículo 92°- La cuenta de capital E-34 de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se incrementará en una cantidad equivalente al 10% de los totales de las sumas autorizadas en los ítem 09 y 13 de la Ley de Presupuesto Fiscal para 1967 y al 50% de la suma fijada en el ítem 08/08/11 de esa ley, a fin de que dicha Dirección adquiera artículos, materiales y demás bienes muebles para formar los stocks que considere necesarios para atender adecuadamente las necesidades de los servicios públicos.
Para cumplir con lo dispuesto en este artículo, se pondrán a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado con cargo a dichos ítem, las sumas correspondientes por decreto de Hacienda que se dictará en el curso del mes de Enero.