Artículo 93°- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para traspasar en cualquier época del año a la correspondiente cuenta "E" o "F", los fondos de la Ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los servicios públicos pongan a su disposición; o los fondos propios de la Dirección, que deban destinarse a la importación o adquisición en el país de vehículos motorizados o cualquier otro tipo de bienes muebles.
Los saldos de las cuentas "E" y "F" de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de Diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación.