Artículo 94°- Existirá en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá, por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción y por el Director de Aprovisionamiento del Estado.
En ausencia del Ministro de Hacienda presidirá las sesiones el Subsecretario de Hacienda y en ausencia de éste el Director de Aprovisionamiento del Estado.
El comité Ejecutivo sesionará con un quórum de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el que presida.
El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá delegar en el Comité ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus atribuciones.