Artículo 96°- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 16.520 el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente:
    "El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes.".