Artículo 97°- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica, para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su Presupuesto para 1967, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta.
    Para los efectos de la aprobación y publicación del Proyecto de Presupuesto para 1967, con la modificación introducida en el inciso precedente, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 13.039, hasta el 28 de Febrero de 1967.