Artículo 99°.- Sustitúyese en los incisos primero y tercero del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.391, el guarismo "1965" por "1967" y declárase que durante 1967, el Presidente de la República podrá efectuar traspasos desde el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al de Vivienda y Urbanismo, y viceversa, y entre los ítem del Presupesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujeción a las limitaciones de los artículos 42 y 59 del DFL. N° 47, de 1959. En virtud de esta autorizaci"n podrán efectuarse traspasos de Presupuestos de Capital a Presupuesto Corriente. Será aplicable, en todo caso, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, lo dispuesto en el artículo 23 letra d) de la ley N° 15.840.
    Mientras no se decreten los traspasos de los diversos ítem de las partidas y capítulos de los Presupuestos a que aluden los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 16.391, los funcionarios destinados al Ministerio de la Vivienda y y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano, por los organismos a que se refieren dichos artículos, se seguirán pagando por los Servicios de origen. Igualmente, los gastos en que se incurriere para el normal funcionamiento de los organismos indicados, se seguirán pagando por los Servicios de origen.