Artículo 100.- El gasto de la revalorización de las pensiones de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que corresponda al ejercicio de 1966 por aplicación de los reajustes de sueldos al personal de las Fuerzas Armadas en servicio, para ese mismo año se impetrará al Fondo de Revalorización de Pensiones o en su defecto a los fondos propios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.