Artículo 101.- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Agropecuario para invertir en su Presupuesto de Capital los saldos no utilizados al 31 de Diciembre de 1966, puestos a disposición de dicho Instituto en los ítem 13/04/29.2 y 13/04/28.2 de los Presupuestos Corrientes del Ministerio de Agricultura en los años 1962 y 1963, respectivamente.