Artículo 103°- Los fondos provinientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1966, depositados en la cuenta F.43-82 del Departamento de Cultura y Publicaciones de la Subsecretaría de Educación Pública y los que se depositen en dicha cuenta durante 1967 correspondiente a la venta de ese año serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación Pública para efectuar los giros correspondientes.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, autorízase el pago, con cargo a dichos fondos y por una sola vez, de la suma de E° 80.000 al Sindicato de Dueños de Autobuses de Santiago.