Artículo 106.- Autorízase al Ministerio de Justicia para reglamentar, por el presente año, el otorgamiento de alimentación al personal de vigilancia del Servicio de Prisiones que por razones de servicio debe permanecer dentro de los recintos penales.
    Declárase que el Servicio de Prisiones tuvo autorización para proporcionar alimentación a su personal hasta el 31 de Diciembre de 1966."