"Artículo 1°- Facúltase al notario público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar o inscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, previa autorización por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien establecerá las exigencias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones.