Articulo 2°- En ningún caso la inscripción de escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos puede hacerse sobre sitios o partes de ellos en que el Plano Regulador Detallado de ese sector indique que corresponde a calles, pasajes, escalas o, en general, a paso de servicios públicos.
    Asimismo, sólo podrá autorizarse la inscripción de un sitio por peticionario y para ello debe demostrar que ha levantado allí su vivienda para vivir con su familia. En ningún caso se autorizará inscripción sobre terrenos dados en arrendamiento.