MODIFICA LA LEY NUMERO 7.295, SOBRE BENEFICIO ASIGNACION FAMILIAR
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27° de la ley N° 7.295:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Establécese la asignación familiar en favor de los empleados que justifiquen tener a sus expensas, mujer legítima, madre legítima o natural, o hijos legítimos, naturales propios o del cónyuge o adoptivos, menores de 18 años y mayores de esta edad, pero menores de 23 años, que acrediten con certificados competentes que siguen cursos regulares, secundarios, universitarios o de especialidad técnica. El pago se efectuará hasta el 31 de Diciembre del año en que dichos hijos lleguen a los 18 o 23 años de edad, según los casos."; y
b) Suprímese en el inciso cuarto la frase "hijos naturales menores de 18 años o".
Reemplázase la letra c) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 245, de 1953, por la siguiente:
"c) Los hijos mayores de 18 años y menores de 23 años, que acrediten con certificados competentes que siguen cursos regulares, secundarios, universitarios o de especialidad técnica. El pago se efectuará hasta el 31 de Diciembre del año en que dichos hijos lleguen a los 23 años de edad"."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Enero de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento. - Saluda a U.- Ramón Santander Fernández, Subsecretario de Previsión Social.