Artículo 5°- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las respectivas comunas, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.