Artículo 6°- En el caso de no contratarse los empréstitos, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara podrán girar con cargo al rendimiento a que se refiere el artículo anterior para su inversión directa en las obras a que se refieren, respectivamente, los artículos 3° y 4° de la presente ley.
    Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.