Artículo único. Concédese, por gracia, al capitán de ejército don Carlos Wilhelm von der Weth, el derecho a reliquidar su actual pensión por la que le correspondería a la fecha de su retiro, si hubiera obtenido éste por inutilidad a consecuencia de un accidente en acto determinado del servicio, causándole una incapacidad de segundo grado, y con 17 años de servicios en el Ejército.
    El gasto que signifique la presente ley, se imputará al ítem correspondiente de Pensiones.